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España
https://www.arpadehierba.com/es/inicio/Las condiciones de la ruralidad.
Para que una edificación posea las características de ruralidad debe cumplir dos condiciones:
Poseer las características previstas en el Decreto-Ley nº 557/1993, según el cual, para reconocer el carácter de rurales a las construcciones, es necesario que sean necesarias para el desempeño de la actividad agraria a que se refiere el artículo 2135 del Código Civil. El apartado 3-bis del artículo 9 establece una lista de actividades a las que, si se destinan las construcciones, se desencadena el carácter de edificio rural. Estos destinos incluyen:
Protección de plantas;
Almacenamiento de productos agrícolas;
Almacenamiento de maquinaria agrícola, herramientas y suministros necesarios para el cultivo y la cría;
Cría y refugio de animales;
Actividades de agroturismo;
Alojamiento para los empleados dedicados a actividades agrícolas en la explotación con carácter permanente o de duración determinada durante más de 100 días laborables al año;
Alojamiento para las personas dedicadas a actividades de pastoreo en zonas de montaña;